jueves, 5 de julio de 2018

Clinica y Pericia del Abuso Sexual Infantil - GRUPO DE ESTUDIO

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Sobre la necesidad de formación profesional en las problemáticas de Abuso Sexual Infantil.

Por Alberto Diaz

El Abuso sexual contra niños y niñas  por el tipo de problemática, impone que el psicólogo-a tenga conocimientos y formación específica. Desde conocimiento jurídico, procesal, doctrinario hasta psicopatológico y evolutivo de niñez pasando por un fuerte posicionamiento ético sobre su praxis y un relevamiento permanente del horizonte social donde su práctica está inserto.
En efecto, el Asi (abuso sexual infantil) se impone como una problemática social que no tiene fronteras culturales, ni de clase, ni de edad. Abarca espectros familiares, familiares ampliados, institucionales (escuelas, colonias); es intra y extra familiar pero siempre dentro de una cultura dentro de otra cultura mas general. Roza problemáticas como la prostitución, la pornografía, el comercio de imágenes de niños y la cooptación por medios electrónicos de víctimas. Estas, las víctimas son tanto niños como niñas y si bien por una cuestión clasificatoria cuando la persona se hace adulta sale de las estadísticas, no por ello deja de arrastrar secuelas enmascaradas por abortos, suicidios, enfermedades cronificadas o elecciones de vida al borde de lo posible. 
Detectar el ASi entre indicadores, signos, señales y síntomas  que podrían estar organizados en cualquier otra afección o enfermedad se torna muchas veces en motivos de dudas y vacilaciones que sumados a prejuicios propios el terapeuta llega al aturdimiento y la inhibición profesional.
 Como si esto fuera poco, el ASi es fundamentalmente constituye un delito. A la extensa formacion clinica, se le suma la tipificación sobre los delitos contra la integridad sexual (código Penal argentino art 119 y sig)
Este hecho establece ya una diferencia con respecto a cualquier otra “especialidad”. Aquel profesional que desee investigar o tratar estas consultas debe conocer sobre aspectos jurídicos que involucran su hacer, lo obligan para con la justicia o simplemente lo colocan en situación de ser reclamado por la misma. Resulta inadmisible frente a ello, que se esgrima una frontera excusable para alegar falta de interés o incompatibilidad de incumbencias en la formación. El ASi irrumpe en consultorio privado del psicólogo-a, en el gabinete, en la institución en la que se participe. Interpela jurídicamente la posición del terapeuta.
Podría pensarse que bastaría con ser perito forense o auxiliar de la justicia para responder con solvencia al requerimiento jurídico cuando de ASI se trata. No. No se trata de saber administrar técnicas objetivables, ni de conocer como se hace una presentación judicial o el rol del psicólogo como perito forense.  ¿Es idéntica la misión de un psicólogo en funciones periciales que aquel en funciones clínico terapéutica? Solo diremos que no y nos excusaremos de su justificación. Pero si diremos que ambas funciones requieren saberes y practicas diferentes por la naturaleza de su objetivo: mientras que el perito psicólogo es un auxiliar de la justicia, debe limitarse a informar para iluminar aspectos decisivos en el impartimiento de justicia (siempre recordando que no son vinculantes). El clínico, debe procurar elaboración y una dirección de la cura apropiada para el caso.
De querer ampliar filosóficamente nuestro  objeto, no estaría mal decir que el ASi vulnera lo jurídico en dos grandes áreas: una en el derecho a la integridad sexual como bien protegido por el estado. La otra en la estructuración de la personalidad allí donde el estatuto de posibilidad se encuentra establecido en la prohibición del incesto: ello permite la ley exogámica basado en la premisa “no usufructurarás tu producto”
Constituiría un reduccionismo o un mero recorte, ver al Asi tan solo como un delito punible según leyes positivas. El ASi es la manifestación invisible de una modalidad de reintegración del producto allí donde las familias han declinado la organización exogámica, o la enmascaran allí donde las prácticas de poder  utilizan el sexo como vehículo para desconocer la ley o bien suspenderla y ocultarla en prácticas atávicas.
Puede advertirse rápidamente la interpelación hacia la formación profesional del psicólogo proveniente desde la antropología humanística y  la sociología cultural cuando se proponen rituales de iniciación donde niñas son utilizadas como mercancía matrimonial. ¿Con que criterio mediremos nuestra intervención cuando se expone que entre pueblos originarios como los wichis se describen encuentros sexuales entre un adulto y una flamante señorita (la menarca inaugura el inicio de adultez en la mujer) quien puede elegir partenaire sexual o ser reclamada para tal fin, aun teniendo 11 o 12 años de edad? ¿Y cuando hallamos que del colecho se pasa al cohabitar entre el padre y la hija porque la madre de esta teme no poder ya satisfacer el requerimiento sexual del hombre y teme por la fuente de su sustento vital?
Sin embargo, en todas las variantes desde donde lo abordemos, hay un signo común:
A. el ASI constituye una propuesta microcultural con leyes propias desmintiendo la función de alteridad de la ley.
B. La ley punible no re-organiza un sistema microcultural donde el ASI se desarrolla (justamente porque el ASI es la desmentida de la ley)
C. Los afectados (primarios y secundarios) no están sumidos en el silencio sino en el mutismo. El silencio es elegible y se encuentra dentro del lenguaje. El mutismo es ausencia de palabra para nombrar, ausencia de Otro a quien dirigirse.

Con Sandor Ferenczi hemos dicho que el afectado padece de núcleos sumidos en el mutismo perimetral surgidos de la introyección de la figura del abusador. De allí que el aspecto clínico terapéutico sea indeclinable como intervención para el restablecimiento de la función de la Alteridad.
¿Es la justicia promotora de salud mental? ¿El derecho cura? Ciertamente la justicia pretende justicia. Eso en el mejor de los casos.  Que de alli surja un efecto liberador social o un vuelco terapéutico para el que reclama justicia es tenido por un efecto secundario del cual los agentes de justicia no se hacen cargo. Sin embargo, desde la operatoria terapéutica, comenzar a nombrar los re-establecimientos de la función de Alteridad y las encarnaduras simbólicas que ello vaya teniendo propenden a un equilibrio donde la elaboración sea posible.
Hemos hecho comprender a nivel social que el uso sexual de los niños sea visibilizado y ya no desmentido. Ahora debemos comprender que el daño no se limita cuando se limita el accionar efectivo del abusador. Los efectos y secuelas prosiguen su labor dentro del aparato psíquico aun no poseyendo manifestaciones durante muchos años.
¡Y aun mas! En especial cuando la trasmisión de elementos criptoforicos (cf. Torok-Abraham), que pasan de generación a generación, adquieren valores de enfermedad cuando ya el hecho ni siquiera es vivido realmente por el enfermo. 
Y dicho esto la pregunta se impone: ¿Cuál es la dirección de la cura para una afectación de los elementos de estructuración psíquica cuando aquello que debió quedar en la fantasía sin embargo ha sido realizado? Tal vez seamos demasiado osados al preguntar esto abiertamente. Antes bien, con mayor fuerza ¿Qué entenderemos por realidad psíquica luego del abuso sexual durante la infancia?
Está clarísimo que el ASI constituye un delito. Pero no por recurrir a la protección de derechos y la función punitiva del Estado la problemática esta cernida. La terapéutica no puede ser un renglón sobre el final de los informes judiciales, ni la formación profesional simplemente un saber sobre patologías del DSM.
Un espectro de incumbencias y conocimientos mucho más complejo y ampliado debe ser puesto al servicio de la formación profesional del psicólogo. Tampoco esto se agota con responder con propuestas desde alguna ideología. Pero por ahora es bastante. Creemos haber insinuado en este breve texto algunos de los caminos de formación.
Proseguiremos nuestro dialogo en otra oportunidad. Hasta ese dia.

Lic. Alberto Diaz
Psicologo UBA
Terapeuta clínico – Perito forense.


 







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