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Por Alberto Diaz
El Abuso sexual contra niños y niñas por el
tipo de problemática, impone que el psicólogo-a tenga conocimientos y formación
específica. Desde conocimiento jurídico, procesal, doctrinario hasta
psicopatológico y evolutivo de niñez pasando por un fuerte posicionamiento
ético sobre su praxis y un relevamiento permanente del horizonte social donde
su práctica está inserto.
En efecto, el Asi (abuso sexual infantil) se
impone como una problemática social que no tiene fronteras culturales, ni de
clase, ni de edad. Abarca espectros familiares, familiares ampliados,
institucionales (escuelas, colonias); es intra y extra familiar pero siempre
dentro de una cultura dentro de otra cultura mas general. Roza problemáticas
como la prostitución, la pornografía, el comercio de imágenes de niños y la
cooptación por medios electrónicos de víctimas. Estas, las víctimas son tanto
niños como niñas y si bien por una cuestión clasificatoria cuando la persona se
hace adulta sale de las estadísticas, no por ello deja de arrastrar secuelas
enmascaradas por abortos, suicidios, enfermedades cronificadas o elecciones de
vida al borde de lo posible.
Detectar el ASi entre indicadores, signos,
señales y síntomas que podrían estar
organizados en cualquier otra afección o enfermedad se torna muchas veces en
motivos de dudas y vacilaciones que sumados a prejuicios propios el terapeuta
llega al aturdimiento y la inhibición profesional.
Como si
esto fuera poco, el ASi es fundamentalmente constituye un delito. A la extensa
formacion clinica, se le suma la tipificación sobre los delitos contra la
integridad sexual (código Penal argentino art 119 y sig)
Este hecho establece ya una diferencia con
respecto a cualquier otra “especialidad”. Aquel profesional que desee
investigar o tratar estas consultas debe conocer sobre aspectos jurídicos que
involucran su hacer, lo obligan para con la justicia o simplemente lo colocan
en situación de ser reclamado por la misma. Resulta inadmisible frente a ello,
que se esgrima una frontera excusable para alegar falta de interés o
incompatibilidad de incumbencias en la formación. El ASi irrumpe en consultorio
privado del psicólogo-a, en el gabinete, en la institución en la que se
participe. Interpela jurídicamente la posición del terapeuta.
Podría pensarse que bastaría con ser perito forense
o auxiliar de la justicia para responder con solvencia al requerimiento
jurídico cuando de ASI se trata. No. No se trata de saber administrar técnicas
objetivables, ni de conocer como se hace una presentación judicial o el rol del
psicólogo como perito forense. ¿Es
idéntica la misión de un psicólogo en funciones periciales que aquel en
funciones clínico terapéutica? Solo diremos que no y nos excusaremos de su
justificación. Pero si diremos que ambas funciones requieren saberes y
practicas diferentes por la naturaleza de su objetivo: mientras que el perito
psicólogo es un auxiliar de la justicia, debe limitarse a informar para
iluminar aspectos decisivos en el impartimiento de justicia (siempre recordando
que no son vinculantes). El clínico, debe procurar elaboración y una dirección
de la cura apropiada para el caso.
De querer ampliar filosóficamente nuestro objeto, no estaría mal decir que el ASi
vulnera lo jurídico en dos grandes áreas: una en el derecho a la integridad
sexual como bien protegido por el estado. La otra en la estructuración de la
personalidad allí donde el estatuto de posibilidad se encuentra establecido en
la prohibición del incesto: ello permite la ley exogámica basado en la premisa
“no usufructurarás tu producto”
Constituiría un reduccionismo o un mero recorte,
ver al Asi tan solo como un delito punible según leyes positivas. El ASi es la
manifestación invisible de una modalidad de reintegración del producto allí
donde las familias han declinado la organización exogámica, o la enmascaran allí
donde las prácticas de poder utilizan el
sexo como vehículo para desconocer la ley o bien suspenderla y ocultarla en
prácticas atávicas.
Puede advertirse rápidamente la interpelación
hacia la formación profesional del psicólogo proveniente desde la antropología
humanística y la sociología cultural
cuando se proponen rituales de iniciación donde niñas son utilizadas como
mercancía matrimonial. ¿Con que criterio mediremos nuestra intervención cuando
se expone que entre pueblos originarios como los wichis se describen encuentros
sexuales entre un adulto y una flamante señorita (la menarca inaugura el inicio
de adultez en la mujer) quien puede elegir partenaire sexual o ser reclamada
para tal fin, aun teniendo 11 o 12 años de edad? ¿Y cuando hallamos que del
colecho se pasa al cohabitar entre el padre y la hija porque la madre de esta
teme no poder ya satisfacer el requerimiento sexual del hombre y teme por la
fuente de su sustento vital?
Sin embargo, en todas las variantes desde donde lo
abordemos, hay un signo común:
A. el ASI constituye una propuesta microcultural con leyes propias desmintiendo la función de alteridad de la ley.
B. La ley punible no re-organiza un sistema microcultural donde el ASI se desarrolla (justamente porque el ASI es la desmentida de la ley)
C. Los afectados (primarios y secundarios) no están sumidos en el silencio sino en el mutismo. El silencio es elegible y se encuentra dentro del lenguaje. El mutismo es ausencia de palabra para nombrar, ausencia de Otro a quien dirigirse.
A. el ASI constituye una propuesta microcultural con leyes propias desmintiendo la función de alteridad de la ley.
B. La ley punible no re-organiza un sistema microcultural donde el ASI se desarrolla (justamente porque el ASI es la desmentida de la ley)
C. Los afectados (primarios y secundarios) no están sumidos en el silencio sino en el mutismo. El silencio es elegible y se encuentra dentro del lenguaje. El mutismo es ausencia de palabra para nombrar, ausencia de Otro a quien dirigirse.
Con Sandor Ferenczi hemos dicho que el afectado
padece de núcleos sumidos en el mutismo perimetral surgidos de la introyección
de la figura del abusador. De allí que el aspecto clínico terapéutico sea
indeclinable como intervención para el restablecimiento de la función de la Alteridad.
¿Es la justicia promotora de salud mental? ¿El
derecho cura? Ciertamente la justicia pretende justicia. Eso en el mejor de los
casos. Que de alli surja un efecto
liberador social o un vuelco terapéutico para el que reclama justicia es tenido
por un efecto secundario del cual los agentes de justicia no se hacen cargo. Sin
embargo, desde la operatoria terapéutica, comenzar a nombrar los
re-establecimientos de la función de Alteridad y las encarnaduras simbólicas que ello vaya teniendo propenden a
un equilibrio donde la elaboración sea posible.
Hemos hecho comprender a nivel social que el uso
sexual de los niños sea visibilizado y ya no desmentido. Ahora debemos
comprender que el daño no se limita cuando se limita el accionar efectivo del
abusador. Los efectos y secuelas prosiguen su labor dentro del aparato psíquico
aun no poseyendo manifestaciones durante muchos años.
¡Y aun mas! En especial cuando la trasmisión de
elementos criptoforicos (cf. Torok-Abraham), que pasan de generación a
generación, adquieren valores de enfermedad cuando ya el hecho ni siquiera es
vivido realmente por el enfermo.
Y dicho esto la pregunta se impone: ¿Cuál es la
dirección de la cura para una afectación de los elementos de estructuración
psíquica cuando aquello que debió quedar en la fantasía sin embargo ha sido
realizado? Tal vez seamos demasiado osados al preguntar esto abiertamente.
Antes bien, con mayor fuerza ¿Qué entenderemos por realidad psíquica luego del
abuso sexual durante la infancia?
Está clarísimo que el ASI constituye un delito.
Pero no por recurrir a la protección de derechos y la función punitiva del
Estado la problemática esta cernida. La terapéutica no puede ser un renglón
sobre el final de los informes judiciales, ni la formación profesional
simplemente un saber sobre patologías del DSM.
Un espectro de incumbencias y conocimientos mucho
más complejo y ampliado debe ser puesto al servicio de la formación profesional
del psicólogo. Tampoco esto se agota con responder con propuestas desde alguna
ideología. Pero por ahora es bastante. Creemos haber insinuado en este breve
texto algunos de los caminos de formación.
Proseguiremos nuestro dialogo en otra
oportunidad. Hasta ese dia.
Lic. Alberto Diaz
Psicologo UBA
Terapeuta clínico – Perito forense.
La Cosa Psi
Servicio Integral para la Difusión de Actividades y Eventos PSi
http://www.lacosapsi.com
CONTRATACIONES
lacosapsi@fibertel.com.ar
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